Abogados especialistas en Tenerife en Segunda Oportunidad.

Renazca, resurja. Su segunda oportunidad nace con la Ley en la mano. Podemos ayudarle.

Consiga HOY su libertad financiera.

Consúltenos su caso:

922 093 004

Aproveche los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad

¡Libérese de las deudas y reinicie su vida financiera con nuestro Servicio de Segunda Oportunidad! 🚀

¿Sabía que sí es posible dejar atrás las deudas y empezar de cero? ¡Es real y efectivo! Siguiendo el ejemplo de otros países europeos, España ofrece ahora la oportunidad de cancelar esas deudas que parecían imposibles de eliminar.

Antes de esta Ley, las deudas eran una carga de por vida, sin salida. Pero ahora, con la Ley de la Segunda Oportunidad, particulares y autónomos pueden decir adiós a sus deudas y darle un giro positivo a sus finanzas.

La buena noticia no termina ahí. La nueva Ley de la Segunda Oportunidad es más simple, lo que significa que eliminar las deudas es más fácil, rápido y económico. ¡Su libertad financiera está a solo un paso de distancia!

922 093 004

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier particular, autónomo o empresario que cumpla con los requisitos establecidos legalmente.

¿Cuáles son esos requisitos?

· Tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores distintos. Se incluyen tanto entidades financieras, como administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.), proveedores, etc.

· Ser insolvente y probar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas contraídas.

· Acreditar que las deudas se han contraído actuando de buena fe.

· Que, en caso de haberse acogido anteriormente a la Ley de la Segunda Oportunidad, hayan pasado al menos cinco años. Si se obtiene una exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos, el plazo se reduce a dos años.

¿Qué deudas puedo cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La condonación de la deuda en el marco de la ley de Segunda Oportunidad es posible a través del BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho). Alcanza a todas las deudas menos las de Hacienda o Seguridad Social, las cuales tienen un máximo de exoneración de 10.000€.

¿Cuáles son las novedades recientemente introducidas en Ley de Segunda Oportunidad?

La última reforma de la ley concursal ha introducido novedades que agilizan y abaratan el proceso.

Actualmente se puede acudir directamente al Juzgado de lo Mercantil para presentar la declaración de concurso, sin ser necesario, como ocurría antes, iniciar los trámites ante Notario ni intentar celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

El deudor insolvente tiene la opción de elegir entre dos modalidades al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:

1º.- Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio: Esta alternativa permite al deudor eliminar todas sus deudas, pero a cambio debe liquidar por completo su patrimonio, incluyendo vivienda, vehículo, joyas, entre otros. Aunque sale libre de deudas, debe invertir todo el valor de sus bienes, los cuales serán vendidos o subastados para satisfacer la mayor parte de las deudas, con algunas excepciones como la pensión de alimentos. También, existen límites para cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social (hasta 10,000 euros cada una) después de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad.

2º.- Cancelación parcial de deudas con plan de pagos: En esta opción, el deudor no puede cancelar todas las deudas, pero tiene la posibilidad de preservar parte de su patrimonio, como la vivienda familiar. El Juez determina, basándose en los recursos económicos del deudor, qué porcentaje de las deudas puede afrontar realmente, cancelando el resto. El Juez establece un plan de pagos con una duración de 3 a 5 años y un monto asequible. Las deudas fuera del plan se cancelan provisionalmente, y si el deudor cumple con el plan, estas deudas se convierten en definitivamente canceladas al finalizar el plazo. La misión del Juez es determinar qué parte de las deudas es realista que el deudor pueda devolver, permitiéndole comprometerse al plan de pagos y preservar su vivienda familiar y otros bienes.

No deje que las deudas controlen su vida. ¡Contacte con nosotros hoy y descubra cómo la Segunda Oportunidad puede ser su puerta hacia un futuro sin deudas! 💼✨

922 093 004

Casos de éxito

6-10-2023: El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho -el perdón de las deudas- a una mujer por un importe de más de cinco millones de euros. La deuda traía causa en una constructora familiar, la cual avalaba personalmente.

13-09-2023: El Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid cancela la deuda de 1.092.000 euros en la que había incurrido una mujer al intentar cubrir los gastos de su empresa, dedicada a la fabricación y comercialización de muebles de baño tras la pérdida de sus principales clientes.

6-02-2023: el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia exonera a un matrimonio valenciano de pagar 488.000 euros de los cuales respondían como avalistas.

Podemos ayudarte a que seas el siguiente.

922 093 004